SCJN declara inconstitucional exigir cinco años de concubinato para otorgar pensión por viudez
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el requisito de acreditar cinco años de convivencia continua en concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es inconstitucional, al considerar que vulnera derechos fundamentales y discrimina a quienes han optado por formar una familia distinta al matrimonio.
Al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, el Pleno del máximo tribunal del país concluyó que imponer una temporalidad específica para reconocer derechos derivados del concubinato representa una carga injustificada que afecta el derecho a la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad.
La resolución establece que, si bien las personas solicitantes de una pensión por viudez deben acreditar la existencia de una relación de concubinato mediante pruebas que demuestren un vínculo afectivo, solidario y de convivencia, no pueden ser obligadas a cumplir con un plazo único de cinco años para acceder a este derecho.
Durante la discusión del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la Corte ya había sostenido este criterio en una resolución previa, al determinar que la exigencia de un periodo mínimo de convivencia desconoce la diversidad de las estructuras familiares existentes en el país.
La ministra señaló que la función de la SCJN es garantizar la protección de los derechos humanos cuando una norma legal se aparta de los principios constitucionales, por lo que eliminar este requisito no implica sustituir al Poder Legislativo, sino ejercer el control constitucional que corresponde al tribunal.
Asimismo, destacó que las relaciones de concubinato generan consecuencias jurídicas a partir de hechos comprobables y no necesariamente por el tiempo que hayan durado. Por ello, sostuvo que la existencia de pruebas suficientes para acreditar la relación debe prevalecer sobre cualquier requisito temporal establecido en la ley.
“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico”, expresó la ministra al argumentar que la duración de la convivencia no puede convertirse en una condición para negar el acceso a prestaciones de seguridad social.
Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la protección de los derechos de las personas que viven en concubinato y amplía el acceso a las prestaciones de seguridad social bajo criterios de igualdad y respeto a la diversidad familiar, sentando un precedente relevante para futuros casos relacionados con pensiones por viudez.
